¿QUÉ SON LOS SALONES ESPECIALIZADOS EN SUSTANCIAS CONTROLADAS O “DRUG COURTS”?
Son salones del tribunal que atienden a acusados de delitos relacionados al uso y abuso de drogas. Éstos están guiados por un enfoque de justicia terapéutica y operan a través de un seguimiento judicial intensivo para lograr la rehabilitación de acusados de delitos graves con problemas de adicción.
La meta principal del Programa es la rehabilitación del participante y así reducir la reincidencia criminal relacionada al uso y abuso de sustancias controladas.
¿QUIÉNES COMPONEN EL EQUIPO DE TRABAJO DE "DRUG COURT"?
El equipo de trabajo de "Drug Court" está compuesto por representantes de las siguientes entidades y sus respectivos componentes:
- Rama Judicial – Componente Judicial (www.ramajudicial.pr)
- Departamento de Justicia – Componente de Fiscalía (www.justicia.gobierno.pr)
- Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, ASSMCA – Componente de cernimiento, tratamiento, investigación y supervisión de probatoria del Programa TASC (www.assmca.gobierno.pr )
- Departamento de Corrección y Rehabilitación- Componente de investigación y supervisión de probatoria del Negociado de Comunidad.
- Sociedad para la Asistencia Legal – Componente de asesoramiento legal (www.salpr.org)
- Policía de Puerto Rico – Componente de investigación y supervisión general (www.policia.gobierno.pr)
La coordinación entre los componentes es constante para asegurar la integración y prestación efectiva de los servicios para lograr la rehabilitación de los participantes.
¿En qué consiste el Componente Judicial de “Drug Court”?
La Rama Judicial provee un Salón Especializado con un Juez o Jueza Superior a cargo de la supervisión judicial intensiva de participantes, que cualifiquen por una de las siguientes probatorias especiales:
- Regla 247.1 de Procedimiento Criminal (Programa TASC de ASSMCA)
- Sección 404 B de la Ley de Sustancias Controladas (Negociado de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación)
La supervisión judicial intensiva se ofrece a través de vistas de seguimiento periódicas y conlleva el desarrollo de un plan de supervisión y tratamiento, entre todos los representantes de los otros componentes asignados a trabajar en apoyo al Salón Especializado.
¿Cuáles son los criterios para ser participante en el Programa?
- Acusación de un delito grave no violento
- Ser adicto a sustancias controladas
- Interés y disposición de recibir tratamiento y cumplir con las condiciones de la probatoria especial – conlleva hacer alegación de culpabilidad bajo la probatoria que corresponda. Historial criminal limitado y no violento, si alguno
- Tienen prioridad los primeros ofensores
Los delitos que cualifican para "Drug Court" son:
Ley de Sustancias Controladas, Artículos:
- 401 Distribución o posesión con intención de distribuir (en casos en que luego se reclasifiquen a 404 y 406)
- 404 Posesión
- 406 Tentativa o conspiración
- 412 Parafernalia
Código Penal de Puerto Rico, 2004, Artículos*:
- 193 (165 y 166) - Apropiación ilegal
- 201 (168) – Posesión de artículos hurtados
- 203 y 204 (170 y 171) - Escalamiento
- 218 (271) – Falsificación de documentos
- 224 (272)– Posesión y traspaso de documentos falsificados
Ley de Protección de Propiedad Vehicular (Ley , Artículos:
- 15 – Comercio ilegal de piezas y vehículos
- 18 – Apropiación ilegal de vehículos
- 19 – Apropiación ilegal de piezas
Otros delitos, no violentos, cometidos a consecuencia de estar bajo los efectos de sustancias controladas o por necesidad económica para costear su adicción a las drogas.
*Entre paréntesis ( ) se incluyen los artículos del anterior Código Penal.
El Juez o la Jueza del Salón Especializado:
- Evalúa a los candidatos y candidatas y determina quienes se aceptan en el Programa como participantes, a base de la investigación realizada.
- Provee supervisión judicial intensiva a cada participante, a través vistas de seguimiento periódicas.
- Si el o la participante demuestra que ha realizado ajustes satisfactorios en su proceso de rehabilitación, el Juez o la Jueza puede proveerle incentivos, de acuerdo a cada caso.
- En los casos en que el o la participante demuestra progreso sobresaliente, el Juez o la Jueza hace un reconocimiento público al esfuerzo realizado para lograr su rehabilitación, en presencia de otros participantes y público en sala.
- Si las pruebas toxicológicas administradas durante las visitas reflejan el uso de drogas, o si se viola otra de las condiciones de la probatoria impuesta, el Juez o la Jueza impone sanciones, según cada caso.
- Ordena el archivo y sobreseimiento del (os) caso (s), cuando el o la participante completa satisfactoriamente el tratamiento y cumple con las condiciones de la probatoria especial. En esa etapa, el participante se considera “graduado” del Programa. Esto implica que se le archivaron los casos y la Policía le expide un certificado negativo de antecedentes penales.
Cada "Drug Court" cuenta con un Coordinador o Coordinadora que asiste al Juez o Jueza en todo lo relacionado al funcionamiento del Salón Especializado, incluyendo los aspectos de coordinación de servicios, seguimiento a los participantes, y proveer información sobre el Programa.
¿En qué Regiones Judiciales está implantado el Programa?
- Arecibo (787) 816-7105
- Bayamón (787) 288-6152
- Carolina (787) 776-4534
- Guayama (787) 866-4467
- Fajardo (787) 655-0620, ext. 2233
- Humacao (787) 656-0010, ext. 2671
- Mayagüez (787) 652-5555, ext. 2777
- Ponce (787) 284-4019
- San Juan (787) 641-6363 ext. 2778
El Programa de Salones Especializados en Sustancias Controladas, o "Drug Court", está adscrito a la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales. Teléfono (787) 641-6600, ext. 5743.